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Proyecto de Ley

PROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO, PROTECCIÓN, APROVECHAMIENTO, SANIDAD Y COMERCIALIZACIÓN DEL MANGO EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES

Exposición de Motivos

1. Justificación Socioeconómica

     El estado Cojedes posee condiciones edafoclimáticas excepcionales que han permitido la propagación natural y cultivada del mango (Mangifera indica L.). Actualmente, gran parte de la producción se pierde por falta de canales de comercialización o procesamiento industrial. Una ley permitiría:

• Transformar la recolección informal en una cadena de valor organizada.

• Generar empleo a través de incentivos para la creación de emprendimientos artesanales y plantas procesadoras (pulpas, deshidratados, harinas).

• Fomentar la exportación, posicionando al mango cojedeño como un producto con sello de calidad.

2. Seguridad Alimentaria

     El mango es una fuente vital de nutrientes para la población llanera. Potencial Agroindustrial: Cojedes puede transformarse en un polo exportador de pulpa, deshidratados y subproductos, generando empleo local y divisas.

3. Necesidad de Control Fitosanitario y Sanidad Vegetal.

     Actualmente, la proliferación de plagas (como la mosca de la fruta) y enfermedades fúngicas amenaza no solo la calidad del fruto, sino la salud de los ecosistemas locales.

     Esta ley busca establecer protocolos obligatorios de vigilancia, evitando que focos infecciosos se propaguen a otros cultivos comerciales, protegiendo así el patrimonio vegetal del estado.

    El árbol de mango cumple funciones ecológicas críticas: regulación térmica, retención de suelos y sumidero de carbono. La tala indiscriminada o el abandono de ejemplares centenarios en zonas urbanas y rurales representan una pérdida ambiental irreparable. Se propone un marco de conservación y cuidado que regule la poda técnica y prohíba el aprovechamiento irracional de la madera sin planes de reforestación compensatoria.

     La ausencia de un control fitosanitario riguroso pone en riesgo no solo la producción local, sino la seguridad agrícola del estado. La ley es necesaria para:

Establecer protocolos de control contra plagas como la mosca de la fruta (Anastrepha spp.).

     Regular la movilización del fruto y material vegetal para evitar la propagación de enfermedades antracnosis o malformaciones florales.

Estructura Propuesta de la Ley (Ejes Centrales)

4. Vigilancia y Sanciones

La ley no busca ser punitiva por naturaleza, sino correctiva. Es imperativo establecer:

1. Guías de Movilización: Para asegurar que el mango que sale de Cojedes cumple con estándares de calidad.

2. Custodia del Árbol: Declarar al árbol de mango como patrimonio forestal de interés público, exigiendo permisos especiales para su remoción en proyectos urbanísticos.

5. Conservación y Cuidado Ambiental

    El árbol de mango cumple una función vital en el ecosistema llanero: regulación térmica, retención de suelos y captura de carbono. La normativa busca:

• Prohibir la tala indiscriminada de ejemplares productivos o centenarios sin un plan de sustitución.

• Promover la reforestación con variedades genéticamente aptas para el clima local.

• Protección de las cuencas hidrográficas donde el mango crece de forma silvestre.

6. Aprovechamiento Integral y Seguridad Alimentaria

En tiempos de desafíos económicos, el mango es un recurso estratégico para la dieta del Cojedeño. La ley debe garantizar que:

Se establezcan convenios para que los excedentes de cosecha fortalezcan los programas de alimentación escolar (PAE).

    Se incentive la investigación científica para el aprovechamiento de subproductos (semillas para aceites, cáscaras para pectina).

8. Régimen de Sanciones y Control

     Para que la ley sea efectiva, es imperativo establecer un régimen claro que castigue:

• El hurto de cosechas en unidades de producción.

• El manejo inadecuado de agroquímicos que contaminen el fruto.

• El transporte de fruta sin las guías de movilización sanitaria correspondientes.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I: Objeto, Ámbito y Definiciones

Art. 1. Objeto del Proyecto de Ley: Promover el cultivo, aprovechamiento integral, protección, sanidad vegetal y comercialización del mango en Cojedes.

Art. 2. Ámbito de aplicación: Productores, ciudadanía que dispongan en sus patios o fundos plantaciones de mango, viveristas, transportistas, agroindustrias y comercializadores.

Art. 3. Declaración de interés regional: El mango como fruto fundamental para el desarrollo sostenible de Cojedes. 

El estado reconoce que el mango es una de sus mayores riquezas naturales y su empeño institucional es para dejar de ser un recurso desperdiciado y que se convierta en un motor económico y social por ser el petróleo amarillo de Cojedes.

TÍTULO II: FOMENTO, PRODUCCIÓN Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Capítulo I: Producción Agrícola y Apoyo al Productor

Art. 4. Censo Local. Registro Regional de Productores de Mango.

Art. 5. Fomento de semilleros, renovación de huertos, viveros y siembra de variedades de alto valor comercial y criollas.

Art. 6. Acceso a insumos, financiamiento y asistencia técnica a pequeños y medianos productores.

Capítulo II: Seguridad Alimentaria

Art. 7. Programa Regional “Nuestro Mango es Alimento”: Fomento al consumo y distribución de mango en comedores de escuelas, universidades, hospitales, casas de abrigo y comunidades, tanto en consumo fresco como procesado.

Art. 8. Articulación con CLAP, ferias de consumo y mercados comunitarios para la comercialización local.

TÍTULO III: SANIDAD VEGETAL Y CONTROL FITOSANITARIO

Capítulo I: Manejo y Vigilancia

Art. 9. Creación del Comité de Sanidad Vegetal del Mango en Cojedes, adscrito a la autoridad agrícola estadal (Agro Cojedes) y articulado con AFOMANGO y en coordinación con el INSAI.

Art. 10. Control de plagas y enfermedades: Obligatoriedad de medidas contra la Mosca de la Fruta (Anastrepha spp.), Antracnosis (Colletotrichum gloeosporioides), y plagas emergentes.

Art. 11. Manejo Fitosanitario: Campañas de raleo, poda controlada, recolección de fruta caída y control químico responsable. El manejo fitosanitario es la “medicina preventiva” del cultivo. En Cojedes, donde el mango abunda pero suele estar desatendido, estas prácticas son obligatorias para evitar que los patios o las fincas se conviertan en focos de infección.

Capítulo II: Certificación

Art. 12. Certificación de semilleros, viveros y viveristas para garantizar material genético libre de patógenos. 

TÍTULO IV: CONSERVACIÓN Y CUIDADO AMBIENTAL

Art. 13. Uso de prácticas orgánicas y agroecológicas en la fertilización y manejo de malezas.

Art. 14. Protección de las cuencas hidrográficas y suelos donde se asientan las plantaciones.

Art. 15. Implementación de sistemas de riego eficientes para la conservación del agua. 

TÍTULO V: APROVECHAMIENTO INTEGRAL Y COMERCIALIZACIÓN

Art. 16. Fomento a la artesanía y agroindustria local: Pulpa, colados, néctares, mermeladas, bocadillos, deshidratados, vinos champanizados y sidras, salsas agridulces, vinagres y subproductos (uso de semillas y cáscara).

Art. 17. Creación de la “Red de Transformadores Artesanales e Industriales del Mango”.

Art. 18. Marca Cojedes: Certificación de origen para el mango de la región. 

TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN DE CONTROL, INSPECCIÓN Y SANCIONES 

Capítulo I: De la Inspección y Vigilancia: 

Art. 19. Autoridad de Control: La Secretaría de Desarrollo Económico y Social, en conjunto con el Comité de Sanidad Vegetal (donde participa el INSAI y AFOMANGO), ejercerá la vigilancia del cumplimiento de las normas fitosanitarias. Pudiendo facultar a las policías municipales y demás autoridades sanitarias para verificar su cumplimiento.

Art. 23. De las Inspecciones: Los productores están obligados a permitir el acceso a los técnicos debidamente acreditados para la evaluación de semilleros, viveros, huertos, bajo apercibimiento de sanción.

Capítulo II: De las Infracciones

Art. 24. Infracciones Leves:

o No mantener el registro actualizado del huerto.

o Incumplimiento de raleos y podas de formación o mantenimiento.

Art. 25. Infracciones Graves:

o Abandono de huertos que se conviertan en focos de infestación de la Mosca de la Fruta u otras plagas.

o No realizar la recolección y disposición final de la fruta caída.

o Uso de agroquímicos no permitidos o banda roja cerca de la cosecha.

Art. 26. Infracciones Muy Graves:

o Comercialización de fruta a sabiendas de que proviene de viveros y huertos bajo cuarentena.

o Falsificación de certificados fitosanitarios.

Capítulo III: De las Sanciones

Art. 27. Escala de Sanciones: 

Según la gravedad, se aplicarán:

1. Amonestación escrita: Con orden de subsanar la falla en un plazo de 15 días.

2. Multas: Expresadas en la unidad de cuenta oficial vigente (Ej. Unidades de mayor valor del BCV).

3. Suspensión del Registro: Inhabilitación temporal para participar en programas de financiamiento.

Art. 28. Sanción de Comercialización (Bloqueo): Aquel productor que mantenga sus semilleros, viveros, huertos en condiciones de insalubridad o abandono, será inhabilitado para vender su cosecha a la Empresa de Economía Mixta (CORPOMANGO) y centros de acopio regionales hasta que certifique la sanidad de su producción.

Art. 29. Comiso: La autoridad podrá ordenar el decomiso y destrucción de lotes de fruta que presenten niveles críticos de plaga, para evitar la propagación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera: Plazo para la creación del Registro de Productores a nivel local y regional.

Segunda: Reglamentación de la ley.

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Resumen del cierre del Proyecto Ley:

Con este articulado, el Proyecto de Ley queda cerrado bajo un ciclo virtuoso:

1. Fomento: Te ayudamos a producir.

2. Protección: Te damos base legal (Estado/AFOMANGO).

3. Aprovechamiento: Compramos tu fruta en la Planta Despulpadora de la Zona Industrial.

4. Control: Si no cumples la sanidad, quedas fuera del negocio.

HASTA AQUÍ TERMINA EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

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