EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
PROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO, CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL
MANGO EN EL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES.
I. JUSTIFICACIÓN JURÍDICA Y CONSTITUCIONAL
El presente Proyecto de Ley se fundamenta en la necesidad de adecuar el marco jurídico
regional a las exigencias de soberanía alimentaria y desarrollo económico del Estado
Bolivariano de Cojedes, bajo los siguientes soportes legales:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
- Art. 305: Establece que el Estado debe promover la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral para garantizar la seguridad alimentaria de la
población. - Art. 164 (Numeral 4): Otorga a los Estados la competencia exclusiva en la organización,
recaudación, control y administración de sus propios recursos y bienes.
- Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
- Art. 4 (Soberanía Agroalimentaria): Define el derecho del Estado a establecer sus propias
políticas agrícolas. Esta ley justifica que Cojedes dicte normas para proteger el mango como
rubro estratégico. - Art. 10: Obliga al Estado a garantizar la disponibilidad y el acceso a los alimentos. El
mango, por su abundancia regional, es un recurso clave para el cumplimiento de este
mandato. - Art. 89: Prohíbe el acaparamiento y la especulación. Este artículo sustenta la necesidad de
regular los precios justos para evitar que intermediarios abusen del productor primario.
- Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
- Art. 1 (Objeto): Busca la eliminación del latifundio y la redistribución de la riqueza. Este
proyecto de ley se alinea al fomentar que los pequeños productores y campesinos tengan
soporte legal para explotar sus cosechas de mango de forma eficiente. - Art. 19: Garantiza la estabilidad de los productores. Se utiliza para justificar la asistencia
técnica y financiera que este Proyecto de Ley del Mango debe brindar al campesino y a los
productores frutícolas cojedeños para asegurar la permanencia en sus tierras.
- Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del
Poder Público
- Art. 4 (Numeral 4): Establece la transferencia de competencias en materia de servicios
agropecuarios de la nación a los estados. - Fundamento: Este Proyecto de Ley permite que el Consejo Legislativo del Estado
Bolivariano de Cojedes asuma y/o delegue la rectoría sobre la propagación, el fomento y
comercialización del mango, permitiendo la creación de Guías de Movilización regionales y
certificaciones de origen que simplifiquen el traslado de la fruta sin depender exclusivamente
de trámites centralizados.
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y ORIGEN
- En Venezuela: El mango (Mangifera indica L.) es originario del noroeste de la India. Llegó a
Venezuela a través de las Antillas a finales del siglo XVIII (aprox. 1789). Gracias a la
adaptabilidad climática, se expandió rápidamente por todo el territorio nacional,
convirtiéndose en un rubro cultural y alimenticio fundamental. - En Cojedes: El estado posee suelos con excelente drenaje y un ciclo de lluvias que
favorece la floración del mango. Históricamente, Cojedes ha sido un productor natural,
especialmente de variedades como el “Mango de Bocado” y “Haden”, entre otras, los cualesforman parte de la identidad local, gastronómica y el paisaje rural del estado, sirviendo como
sustento en épocas de cosecha para las familias cojedeñas.
III. ASPECTOS BOTÁNICOS Y TAXONÓMICOS
El mango es una planta dicotiledónea con las siguientes características técnicas:
- Reino: Plantae.
- División: Magnoliophyta.
- Clase: Magnoliopsida.
- Orden: Sapindales.
- Familia: Anacardiaceae.
- Género: Mangifera.
- Especie: Mangifera indica L.
- Morfología: Árbol perennifolio que puede alcanzar 30 metros de altura, con sistema
radicular profundo, hojas lanceoladas y fruto tipo drupa de alta concentración en vitaminas A
y C.
IV. MANEJO TÉCNICO Y FITOSANITARIO
El Proyecto de Ley establece directrices para un manejo agronómico óptimo mediante:
- Control de Plagas: Monitoreo sistemático de la “Mosca de la Fruta” (Anastrepha spp) y la
escama del mango, bajo supervisión del INSAI. - Semilleros, Viveros e Injertos: Con esas prácticas se asegurará la calidad y rapidez en la
producción de frutos (3-5años en lugar de los 8 años de los árboles de semilla). - Raleo, Poda y Fertilización: Implementación de técnicas de raleo, podas de formación y
mantenimiento para inducir a la floración, mejorar la aireación y reducir enfermedades
fúngicas.
V. NECESIDAD DE LA LEY
Este instrumento jurídico nace de la urgencia de proteger la cadena productiva en el estado
Cojedes, enfocándose en tres pilares:
- Asistencia al Productor: Se requiere un marco legal que obligue al estado regional a proveer
insumos, maquinaria y formación técnica al campesino y productor frutícola, evitando el
abandono de las plantaciones. - Precios Justos y Anti-Especulación: El Proyecto de Ley busca frenar la cadena de
intermediarios que pagan precios irrisorios al productor en la “puerta de la finca” para luego
vender con márgenes excesivos. Se propone la creación de centros de acopio regionales
que garanticen el pago digno. - Control de Movilización: Es vital regular el traslado de cosechas mediante Certificaciones de
Origen y Guías de Movilización digitalizadas. Esto asegura que el producto sea legal, cumpla
con normas fitosanitarias y evite cobros irregulares o retenciones innecesarias en las vías de
transporte.